¿Hay que declarar una herencia en la declaración de la Renta?
Los contribuyentes pueden tener dudas esta campaña en relación al impuesto de sucesiones y la declaración del IRPF
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En esta cita con Hacienda que arranca hoy y termina el 1 de julio, las dudas durante los tres meses que tienes para completar el proceso se van acumulando a la hora de preparar el borrador o comprobar nuestros datos fiscales, especialmente si se dan casos excepcionales. Entre esas cuestiones destacan las referentes a las herencias, que en forma de un inmueble, un fondo de inversiones, dinero o acciones pueden suponer un incremento para nuestro patrimonio. Pero, en ese caso hay que declararlo en el IRPF o basta con estar al tanto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Según establece la Ley del IRPF, la herencia «no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». De modo que, a priori, este incremento en el patrimonio ya habría quedado saldado con este impuesto. Pero se conjugan otras variables que matizan esta idea.
Casos en los que hay que declararla
La letra pequeña es que si bien los bienes recibidos en una herencia no deben ser declarados en la Renta. todo rendimiento patrimonial que generen estos activos sí. En el caso de heredar si se hereda una vivienda, el inmueble estará sujeto al Impuesto de Sucesiones, pero si procedemos a la venta o alquiler de la vivienda, el heredero tendrá que incluirla en su Declaración de la Renta, porque hay una ganancia patrimonial.
Concretamente, si se trata de una venta, en la tributación se paga la diferencia entre el valor del inmueble cuando se hereda y la cantidad final al que se haya vendido. Y si hablamos de alquiler, es necesario añadirlo en el borrador como un rendimiento de capital inmobiliario. Y computará «restando los gastos deducibles de los ingresos y aplicando ciertas reducciones, cuando corresponda».
Ahora bien, supongamos que heredamos unas acciones, sería necesario declarar por el importe obtenido de venderlas. O en un escenario en el que se hereda una cuenta bancaria, si genera intereses hay que incluirla en la declaración de la Renta.
«Restando los gastos deducibles de los ingresos y aplicando ciertas reducciones, cuando corresponda»
El caso de la herencia de una pensión
En este sentido, también cabe reseñar una opción menos conocida que es la herencia de una pensión para apoyar económicamente a una familia en situación precaria. Siempre y cuando los familiares carezcan de otra forma para subsistir.
Este bien estaría sujeto al Impuesto sobre la Renta, en el supuesto de los planes de pensión, éstos no entran en la categoría de Impuesto de Sucesiones, por lo que deben ser declarados y pagado el correspondiente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La Ley General Tributaria en el artículo 39 indica que las deudas también las asumen los herederos. Y por tanto, con ello se asume el cargo fiscal salvo que uno renuncie a la herencia. Y si la declaración da a devolver, los herederos podrán solicitar su cuantía en el plazo de la campaña de la Renta. S aún así te quedan dudas, tienes a tu disposición el simulador de la Agencia Tributaria.
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